- ¿Hay alguna cuantía límite de subvención por promotor?
- ¿Cuáles son los plazos para realizar el proyecto y justificar la ayuda?
- ¿Cómo debo presentar mis presupuestos en la solicitud de ayuda LEADER?
- ¿Qué excepciones y limitaciones existen en la subvencionalidad de inversiones y gastos? ¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas LEADER?
- ¿La compra de terrenos, casas (bienes inmuebles) es subvencionable?
- ¿Resultan subvencionables los gastos corrientes así como el alta en los suministros? ¿Y el renting, alquiler, leasing, arrendamiento financiero, etc?
- ¿Son subvencionables las Viviendas de Turismo Rural (VTR)?
- ¿Cuál es la capacidad máxima de los establecimientos turísticos?
- En cuanto a hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, campings, restaurantes o cafeterías, ¿cuáles son las categorías mínimas que deben cumplir para resultar elegibles?
- ¿Los gastos relativos a menaje, utillaje y decoración resultan subvencionables?
- ¿Sería subvencionable la adquisición de inversiones de segunda mano?
- ¿Sería elegible la financiación de estudios?
- ¿Qué consideraciones hay que tener en cuanta para compras de elementos que formen parte de la inversión a otros países de la UE?
- ¿Los vehículos son subvencionables?
- ¿Existe alguna limitación especial a la elegibilidad para proyectos no productivos?
- Si el promotor es una entidad pública, ¿qué normativa de contratación pública le resulta de aplicación?
- ¿Son elegibles las farmacias?
- ¿Qué es la limitación de la Regla de MINIMIS?
- ¿Los gastos de promoción y publicidad son subvencionables? ¿Páginas WEB?
- Registros básicos oficiales para las empresas agroalimentarias y para otras tipologías de actividades
- ¿Son elegibles los proyectos basados en TIC y eficiencia energética?
- ¿Los gastos efectuados entre empresas vinculadas resultarían elegibles?
- ¿Es subvencionable un proyecto con actuaciones en senderos?
- ¿Qué ocurre si renuncia a una ayuda LEADER concedida?
¿Hay alguna cuantía límite de subvención por promotor?
Se establece un límite máximo de ayudas que puede recibir cada beneficiario de 100.000 € durante todo el periodo de programación LEADER 2014-2020. Dicho límite computa tanto en la ejecución de proyectos de cooperación entre particulares, proyectos productivos y no productivos.
Así mismo indicar que las cuantías mínimas para que un proyecto resulte elegible deberán ser las siguientes:
- Los proyectos productivos deberán tener una inversión mínima elegible igual o superior a 15.000 euros.
- Los proyectos no productivos deberán tener una inversión mínima elegible igual o superior a 10.000 euros.
<¿Cuáles son los plazos para realizar el proyecto y justificar la ayuda?
Las solicitudes se podrán presentar en los plazos que indique la convocatoria anual de ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias EDLL 2014-2020. No serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio de la inversión, salvo los gastos generales vinculados al proyecto tales como honorarios de redacción de arquitectos, ingenieros y asesores.
La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones de obra civil o cualquier instalación fija, a partir del levantamiento del acta de no inicio de inversión.
La actividad subvencionable deberá ejecutarse dentro de los 12 meses (24 meses para proyectos de cooperación entre particulares) contados desde la notificación de la resolución de la ayuda. Dentro de dicho plazo, los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar el pago de las inversiones y los gastos objeto de la ayuda. No obstante, a los 11 meses (23 meses para proyectos de cooperación entre particulares) desde la fecha de la notificación de la resolución de aprobación del expediente un beneficiario no ha presentado la solicitud de pago, desde CEDESOR se requerirá al beneficiario para que sea presentada a la mayor brevedad.
El plazo de justificación será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución. Dentro de dicho plazo, de carácter improrrogable, los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de las inversiones y los gastos objetos de ayuda. Transcurrido el plazo, si el promotor persiste en no presentar la solicitud de pago, CEDESOR informará a la Dirección General de Desarrollo Rural para que requiera al beneficiario que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida de derecho a la subvención concedida y a la exigencia de reintegro, si hubiese pago parcial.
El beneficiario deberá comunicar a CEDESOR la finalización del proyecto, con información detallada de las actuaciones realizadas, por escrito y dentro del mes siguiente a la finalización de dichas actuaciones. Es importante reseñar que la fecha de pago de la última factura subvencionable será la referencia del plazo máximo para justificar la ayuda.
¿Cómo debo presentar mis presupuestos en la solicitud de ayuda LEADER?
Se deberán presentar 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la presentación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra. Dichas ofertas habrán de presentarse junto con la solicitud de la ayuda.
Se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia o ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal, etc.), de proveedores reales e independientes, y estén lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser comparables.
Los 3 presupuestos, a modo factura pro-forma, habrán de cumplir una serie de requisitos mínimos para poder ser aceptados en la tramitación de la Solicitud de ayuda, que se resumen en:
- Identificación clara que el documento es un presupuesto o una factura pro-forma
- Razón social del solicitante y del proveedor (nombre, dirección, NIF, etc.)
- Fecha de emisión
- Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario
- Deberá especificar si está incluido el IVA o impuesto equivalente, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible.
- No será necesario que las facturas pro-formas estén firmadas.
En todo caso, y conforme a la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, las facturas de ejecución del gasto que se presentarán en la justificación de la ayuda se deberán corresponder con los presupuestos aceptados por CEDESOR para el cálculo de la ayuda.
En el caso de que el proyecto contemple inversiones en obra civil, se atenderá a lo dispuesto en el siguiente documento:
HOJA INFORMATIVA ARQUITECTOS E INGENIEROS
¿Qué excepciones y limitaciones existen en la subvencionalidad de inversiones y gastos? ¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas LEADER?
Las indicadas en las Bases Reguladoras, Orden anual de convocatoria de ayudas LEADER.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas indicadas en los artículos de dicha Orden de convocatoria.
Si te surgieran dudas específicas, puedes consulta al Equipo Técnico de CEDESOR en el e-mail info@cedesor.es y/o a través del número de teléfono 974 550 137.
¿La compra de terrenos, casas (bienes inmuebles) es subvencionable?
No resultará subvencionable con ayudas LEADER el gasto generado por la compra de terrenos e inmuebles al no contemplarse este gasto dentro de los criterios de elegibilidad.
¿Resultan subvencionables los gastos corrientes así como el alta en los suministros? ¿Y el renting, alquiler, leasing, arrendamiento financiero, etc?
No resultan subvencionables los gastos corrientes de suministros (agua, electricidad, gas, teléfono, etc.) necesarios para el pleno funcionamiento de la nueva actividad económica, así como de la ya existente, con el proyecto presentado.
Tampoco serán subvencionables las adquisiciones ejecutadas mediante leasing o arrendamiento financiero.
¿Son subvencionables las Viviendas de Turismo Rural (VTR)?
En las bases reguladoras de las ayudas EDL LEADER y en las convocatorias anuales de ayudas se indica qué no será subvencionable «Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, vinculada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales. Excepcionalmente podrán subvencionarse las casas rurales, que no formen parte de un proyecto integrado, en el que la casa rural sea una actividad complementaria, o las situadas en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo«.
Asimismo, en los procedimientos de gestión de CEDESOR para las ayudas LEADER, en el apartado «Criterios de elegibilidad específicos para Pymes del sector turismo/hostelería» se especifica en relación a las Casas Rurales (CR): Conforme a las bases reguladoras del Gobierno de Aragón, no será elegible cualquier inversión vinculada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales. Excepcionalmente podrán subvencionarse las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria, o las situadas en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón (se entiende por inscripción el paquete que conforma una signatura), y cumplan las siguientes características:
- No ejecuten actuaciones únicamente destinadas a la eficiencia energética y/o accesibilidad.
- Supongan la rehabilitación de un edificio ya existente.
- El proyecto de casa rural conlleve una categoría mínima de calidad superior según indique la normativa.
- Con el proyecto se crea un mínimo de 1 UTA de nuevos empleos.
En el caso de proyectos no productivos: Las inversiones relacionadas con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural no serán elegibles en ningún caso.
¿Cuál es la capacidad máxima de los establecimientos turísticos?
La capacidad máxima de los establecimientos turísticos para ser elegibles será de 50 plazas (se exceptúan campings y albergues).
En cuanto a hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, campings, restaurantes o cafeterías, ¿cuáles son las categorías mínimas que deben cumplir para resultar elegibles?
Los criterios aplicables al sector productivo de turismo y hostelería son los criterios de elegibilidad específicos publicados en la convocatoria anual.
¿Los gastos relativos a menaje, utillaje y decoración resultan subvencionables?
No serán subvencionables los gastos en elementos de decoración que sean material no inventariable y material inventariable con fácil movilidad.
En lo que se refiere a menaje, no serán elegibles los bienes de acopio de ropa blanca, sólo serán elegibles la cama y colchón;no serán elegibles almohadas, sábanas, cortinas, etc, como tampoco lo serán cubertería, vasos, platos, etc. Por analogía, no será elegible el utillaje -útiles necesarios para una industria o actividad.
¿Sería subvencionable la adquisición de inversiones de segunda mano?
No resulta subvencionable la segunda mano en ninguna tipología de gasto que se pudiera llegar a realizar en la ejecución del proyecto.
Cualquier maquinaria o vehículo subvencionado debe ser nuevo. No son subvencionables los gastos de materiales o máquinas que se compran en subasta ni los vehículos de kilómetro cero.
¿Sería elegible la financiación de estudios?
La financiación de estudios solo es elegible cuando estén relacionados con la inversión que se va a realizar en un proyecto LEADER, es decir, que no se deben financiar estudios solos. Los gastos serán elegibles con un máximo del 5% del resto de la inversión elegible.
¿Qué consideraciones hay que tener en cuanta para compras de elementos que formen parte de la inversión a otros países de la UE?
IVA Intracomunitario:
Las compras de mercancías entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, que se debe tener en cuenta en las ofertas y justificaciones de gasto.
La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.
Las personas o entidades que realicen operaciones comerciales deben inscribirse previamente en el Registro de Operadores intracomunitarios, el cual les proporciona un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.
En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, debe comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.
¿Los vehículos son subvencionables?
Conforme se indica en las bases reguladoras, «el gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis y vehículos de autoescuela, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros«.
En los proyectos no productivos, el gasto por la compra de vehículos será elegible con un límite de 20.000 euros, excepto en los proyectos de interés social en los que no se establece límite, si el promotor es una entidad pública local, o bien, una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social del Gobierno de Aragón como “entidad de acción social de iniciativa social”.
No son subvencionables los vehículos de segunda mano, ni los que se compran en subasta ni los vehículos de kilómetro cero.
A su vez, las adaptaciones de vehículos, así como, en el caso de vehículos adaptados (ej. frigorífico, grúa), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación. No obstante, en el caso de los taxis adaptados, el límite se aplicará solo al vehículo, sin considerar la adaptación, cuya subvención se calculará aparte.
¿Existe alguna limitación especial a la elegibilidad para proyectos no productivos?
Sí, además de otras limitaciones que se establecen en el procedimiento de gestión de CEDESOR, no serán elegibles las siguientes actuaciones:
- Acceso a núcleos; almacenes; básculas; caminos vecinales; carreteras; cementerios y tanatorios, y servicios funerarios en general; instalaciones deportivas de cualquier clase (como por ejemplo: frontones, pabellones deportivos, piscinas, pistas de pádel, etc.); ordenación del tráfico y del estacionamiento, excepto autocaravanas y áreas de servicio; parques y jardines; recogida, eliminación y tratamiento de residuos, excepto si el solicitante es el organismo público competente en el territorio; recursos hidráulicos; seguridad y orden público; servicio de prevención y extinción de incendios, excepto si el solicitante es el organismo público competente en el territorio; vías públicas.
- Inversiones en materias cuya competencia esté atribuida a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón (como por ejemplo: consultorios médicos, escuelas, centros de educación secundaria, etc.).
- Inversiones en edificios públicos destinados a servicios administrativos generales, excepto si albergan servicios sociales básicos (como por ejemplo: bibliotecas, escuelas infantiles de 0-3 años, ludotecas, etc.) si están incardinados en una planificación mancomunada o comarcal, cuyo interés supramunicipal deberá estar acreditado documentalmente por la Comarca o por un conjunto de Ayuntamientos.
Si el promotor es una entidad pública, ¿qué normativa de contratación pública le resulta de aplicación?
Deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de contratación pública, incluyendo una copia completa de su expediente de contratación, según la siguiente tabla.
No, en ningún caso pueden ser resultar elegibles las farmacias.
¿Qué es la limitación de la Regla de MINIMIS?
Las subvenciones para proyectos productivos están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales incluyendo el ejercicio en curso.
¿Los gastos de promoción y publicidad son subvencionables? ¿Páginas WEB?
Los gastos de promoción y publicidad solo serán elegibles para nuevas actividades.
En el caso de las páginas WEB si se trata de una empresa que consolida una actividad existente solo serán subvencionables si incluye la WEB un motor de venta.
Asimismo, deberá tenerse en consideración el criterio de elegibilidad propio establecido por CEDESOR: «No serán elegibles los proyectos con inversiones superiores al 49% en Tecnologías de la Información y de la Comunicación y en Eficiencia energética. El porcentaje de inversión dedicado a los ámbitos de programación en el marco de la EDLL deberá ser mayor que cualquier porcentaje destinado a ámbitos de programación no establecidos en la Estrategia.»
Registros básicos oficiales para las empresas agroalimentarias y para otras tipologías de actividades
Los beneficiarios, para poder cobrar la ayuda LEADER, deberán justificar la inscripción en los registros correspondientes según sea su tipo de actividad, como por ejemplo:
- Registro de núcleos zoológicos de Aragón, en el caso de establecimientos como hípicas y centros caninos
- Registro de Turismo de Aragón (Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial), en el caso de establecimientos turísticos y en el caso de empresas dedicadas a la práctica de actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura (reguladas por el Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Turismo Activo).
- Registro Sanitario de empresas alimentarias y alimentos (Departamento de Sanidad)
- Registro de industrias agrarias y agroalimentarias (Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)
- Registro de establecimientos industriales de Aragón (Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial)
- Registro de establecimientos comerciales de Aragón (Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial)
¿Son elegibles los proyectos basados en TIC y eficiencia energética?
Tal y como se establece en la convocatoria publicada no serán elegibles los proyectos, productivos y no productivos, con inversiones superiores al 49% en Tecnologías de la Información y de la Comunicación (T.I.C.) y en Eficiencia energética. El porcentaje de inversión dedicado a ámbitos, diferentes de los mencionados, integrados en el marco de los criterios de elegibilidad de la EDLL, deberá ser mayor que cualquier porcentaje destinado a T.I.C. y/o eficiencia energética.
Expedientes que contemplen en la inversión placas solares para autoconsumo (sin que supongan la mayoría de la inversión): En los expedientes de producción de energías renovables para autonconsumo es necesario comprobar que la potencia a instalar es realmente la necesaria para el autoconsumo. El criterio adoptado para esta comprobación, es el de comparar la potencia contratada con la potencia fotovoltaica instalada y/o a instalar.
La potencia nominal fotovoltaica instalada, y/o a instalar, no puede ser superior a la potencial nominal contratada. Para comprobar este punto, la persona beneficiaria tendrá que presentar facturas de suministro eléctrico del año anterior a la solicitud de la ayuda para comprobar la potencia contratada con la potencia fotovoltaica nominal instalada y/o a instalar.
En ausencia de informe de técnico competente que concrete la potencia fotovoltaica nominal real, se considerará potencia fotovoltaica nominal, la potencia nominal total de los inversores. En el caso de que la potencia nominal total de los inversores sea superior a la potencia nominal total de los paneles fotovoltaicos (no confundir con la potencia pico), se considerará como potencia nominal total la de estos últimos, a efectos de comparar con la potencia contratada.
Cuando en un expediente, la potencia fotovoltaica nominal total instalada, y/o a instalar, sea superior a la potencia contratada, únicamente podrá ser elegible el importe de la instalación fotovoltaica hasta el límite de la potencia contratada.
En caso de que la instalación fotovoltaica forme parte de un proyecto en el cual las instalaciones a las que va a dar suministro son de nueva creación y no cuenten con facturas de referencia en las que poder consultar la potencia contratada, será necesaria la inclusión en el proyecto técnico, del anejo de cálculo de la instalación fotovoltaica, justificando mediante la potencia a contratar, que las mismas son para autoconsumo.
¿Los gastos efectuados entre empresas vinculadas resultarían elegibles?
No serán elegibles los gastos realizados entre empresas vinculadas al beneficiario de una ayuda LEADER. (Nota: por “empresas vinculadas” se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación C(2003) 1422, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.)
¿Es subvencionable un proyecto con actuaciones en senderos?
Sólo resultarán elegibles los senderos de nueva creación que cumplan el Decreto 159/2012 por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos y la Orden ICD/955/2021 por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón. Será necesario que en la solicitud de ayuda se acredite que dispone o ha solicitado la autorización prescriptiva a la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, conforme a la normativa vigente.
¿Qué ocurre si renuncia a una ayuda LEADER concedida?
Cuando el beneficiario pretenda renunciar a la ayuda concedida, deberá manifestarlo de forma expresa
aportando toda la documentación necesaria. En su caso, deberá reintegrar los importes percibidos hasta ese momento, con los intereses correspondientes.
No resultarán elegibles aquellos titulares de expedientes de ayuda LEADER del vigente Programa que hayan renunciado a la misma por una causa que no se considere de fuerza mayor. De manera que, en los referidos supuestos no justificados, dichos titulares no podrán ser beneficiarios de ninguna otra ayuda LEADER durante el periodo restante de ejecución de la EDLL 2014-2020.
Imagen: Archivo Comarca de Sobrarbe